Conforme texto Art. 30 de
Art 30. Prohibición de estornudar en la cara al prójimo.
Será sancionado con
Cometida la falta y en caso de flagrancia - cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o cuando es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público; o cuando tiene objetos o presente rastros que hagan presumir fehacientemente que acaba de cometer la falta - se labrará un acta, en la que constará:
a) Fecha, hora y lugar del hecho.
b) Nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil y profesión del imputado.
c) Relación, sumario del hecho.
(Incorporado por Art. 47 de
La inconciencia provocada por ebriedad u otra intoxicación, al momento del estornudo, no excluye ni disminuye la sanción, salvo que el imputado acreditara su origen involuntario.
Martin, 1er año
Eleonora, 2do año (dibujo)
2 comentarios:
Jajaja.
Que bueno que es broma.
Pri de 2do.
Jajajaa! los que nos faltaba! muy bueno!
Como se acreditaría el origen involuntario!??? ley penal en blanco! jajaa. Igual se me ocurre que si no tiene pañuelo podría ser una forma, porque se sabría que iba a estornudar lo hubiese llevado!
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